TABLA SALARIAL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL 2019 (actualizacion 2024)

Ing. Johan

TABLA SALARIAL 2019



INCREMENTO DE REMUNERACIONES:

Primera. Las partes acuerdan que, a partir del 1 de junio del 2018 los trabajdores en construcción civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal básico, de acuerdo con las siguientes  categorías:

  • OPERARIO S/. 2.90soles
  • OFICIAL S/. 1.70soIes
  • PEON S/. 1.60soIes

II.- CONDICIONES DE TRABAJO:

CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN TECNICA:

Segunda.- Las partes acuerdan alinear esfuerzos ante la Autoridad de Trabajo con la finalidad que el proceso de acreditación de capacitaciones se agilice. De manera que también se puedan considerar, las capacitaciones y certificaciones que puedan recibir durante su participación en proyectos y que son emitidas por las empresas formales miembros de Capeco.


APORTE DE LOS TRABAJADORES A LA FTCCP


Tercera: Atendiendo al pedido de los representantes de los trabajadores en la presente negociación y teniendo como antecedentes el punto 7) del acta de 9 de setiembre de 2004 y el punto 4) de la R.D. 100-72-DPSTESS del 13 de abril de 1972, se precisa lo siguiente:

Que, los talonarios que la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) entregara y que constan de tres secciones, llevaran inserto el referido artículo en cada una de las secciones, lo que da cuenta de la contribución.

Que, dentro de los 10 días siguientes a la realización del descuento las empresas depositaran, el monto total de las contribuciones descontadas, en una cuenta corriente bancaria, a nombre de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP).


II.. OTROSPUNTOS:

VIGENCIA:

La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil dieciocho siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que labores en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12’ del Decreto Legislativo Nº 727.

REINTEGROS:

Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los in ce porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pag de l reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.


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